¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un accidente de tránsito en Colombia? (2026)

Autor:  Carlos Manuel Rodríguez Palacio, abogado de Medellín experto en accidentes de tránsito.

En Colombia tenemos dos tipos de prescripciones, adquisitivas y  extintivas, para el caso que nos compete, se analizará la extintiva.

La regla general para la responsabilidad civil extracontractual está regulada en el Código Civil, en su artículo 2356, en donde expresa, que para el caso de la acción ordinaria, la prescripción será de 10 años, lo que aplica para los accidentes de tránsito, sin embargo, hay algunas excepciones, como lo es por ejemplo, en los daños causados por aviones en tierra, regulado por el Código de Comercio en su artículo 1838 en donde la prescripción será de dos (02) años. 

La prescripción puede suspenderse por la conciliación, de cara a los menores de edad, entre otras condiciones especiales. 

Los  daños sufridos por pasajeros de vehículos de servicio público, se les aplican las reglas del contrato de transporte, el cual tiene su regulación especial en el Código de Comercio, por lo que es posible instaurar la acción contractual, la cual, para estos casos su prescripción es de dos (2) años (Art 993 Código de Comercio).

Se han presentado discusiones doctrinales y jurisprudenciales, en donde se han establecido varias posturas:

  1. Víctima directa dos (2) años,  víctimas indirectas diez (10) años. Una es contractual (obligación de seguridad) y la otra  extracontractual (actividad peligrosa).
  2. Diez (10) años para todos "por no ser negociable la obligación de seguridad".
  3. Aunque es la menos aceptada, la tercera postura propone aplicar dos (2) años tanto para la víctima directa como para la víctima indirecta. 

Aunque también se ha dicho que no existen acciones indirectas  derivadas del contrato de transporte, la discusión se da porque resulta problemático que las víctimas directas tengan menos tiempo para cobrar sus perjuicios que las indirectas, a las cuales les aplicaría la prescripción de diez (10) años por tratarse de una responsabilidad civil extracontractual, toda vez que éstos no fueron parte del contrato de transporte, por lo que, algunos magistrados aplican los dos (2) años de prescripción y otros diez (10), sin embargo, se ha considerado que no es técnicamente adecuado aplicar las reglas de lo extracontractual porque se desnaturalizaría lo contractual.

Se suele confundir el término de prescripción  de la acción directa ante la aseguradora con el término de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual, su diferenciación es crucial.

El Código de Comercio contempla dos prescripciones para la acción directa, la primera es de dos (2) años (ordinaria) y se configura cuando se tuvo o se debió tener conocimiento del hecho dañoso, corre paralelamente con la extraordinaria la cual es de cinco años (5).

Si no se ha tenido conocimiento del hecho ni se debió tenerlo (varía según las circunstancias particulares) y por ejemplo, al año dos (2) del hecho se tiene conocimiento, deja de correr la extraordinaria y le correrá la ordinaria por dos (2) años, nunca pudiendo superar los cinco (5), entonces bajo esa lógica,  si al cuarto (4) año se tiene conocimiento, se tendrá un (1) año para promover la acción directa en contra de la aseguradora. 

Si han pasado más de cinco (5) años no quiere decir que hayas perdido la oportunidad para demandar, se podrá realizar la acción en contra del directamente responsable y sus deudores solidarios, quienes, según el tipo de póliza, podrán llamar en garantía a la aseguradora para que responda por los resultados adversos que puedan tener en el litigio.

Somos abogados ubicados en Medellín, expertos en accidentes de tránsito, si quieres más información y necesitas un análisis preciso de tu caso, contáctanos para una asesoría gratuita.